Formación Inicial en Prevención de Riesgos Laborales

La Universidad debe garantizar[2] que su personal reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación en prevención de riesgos laborales (PRL) pretende capacitar a la persona para desempeñar su puesto o función sin riesgos, cuando sea posible, o con riesgos aceptablemente controlados, siguiendo para ello las instrucciones de la Universidad y empleando los medios puestos a su disposición. Se trata, no sólo de que conozcan lo que tienen que hacer y por qué, sino de que aprendan a hacerlo. De ahí la importancia del adiestramiento (también llamado formación práctica o entrenamiento), la fase del aprendizaje en la que se aprende a hacer algo, haciéndolo. A diferencia de la información que, como mucho, produce conocimiento, la formación se propone producir un cambio duradero en la conducta, de modo que, tras el aprendizaje, la persona sea capaz de hacer lo que antes no podía y, además, sienta la motivación de hacerlo.

Para cumplir con el objetivo de garantizar que cada persona reciba una formación suficiente y adecuada en el momento de su contratación, cualquiera que sea su modalidad o duración, y que esa formación se mantenga actualizada a lo largo del tiempo, es necesaria:

  • Formación Inicial: al incorporarse a la Universidad.
  • Formación continua periódica posterior, de recuerdo o profundización, en función de la gravedad de los riesgos  de la dificultad para su control por parte de la persona. Incluye una actualización de la formación cuando hay cambios producidos como consecuencia de la evolución de los riesgos, de la investigación de daños para la salud, o de la introducción de nuevos métodos de trabajo, equipos o productos.
  • Formación tras cambio de puesto de trabajo.

La formación preventiva de una persona de nueva incorporación a la Universidad debe abarcar, en principio, los tres bloques siguientes:

  • Formación preventiva general: Conceptos, marco preventivo, Pan de prevención de la UGR, panorámica general de los riesgos, etc.
  • Formación preventiva específica del puesto de trabajo: Fuentes de daño, riesgos asociados y medidas preventivas para el control de los riesgos.
  • Adiestramiento: Entrenamiento en el manejo adecuado de los medios y equipos de trabajo y de los de protección colectiva e individual disponibles en su puesto para el control de los riesgos.
Título Duración/Modalidad Área Fecha de realización Destinatario Ficha del curso
Prevención de Riesgos en la Actividad de Administración 10 h. Virtual Técnica Dependiente de fecha de incorporación Personal administrativo de nueva incorporación Más información
Prevención de Riesgos en la Actividad de Bibliotecas 10 h. Virtual Técnica Dependiente de fecha de incorporación Personal biblioteca de nueva incorporación Más información
Prevención de Riesgos en la Actividad de Informática 10 h. Virtual Técnica Dependiente de fecha de incorporación Personal de informática de nueva incorporación Más Información
Prevención de Riesgos en la Actividad de Limpieza 10 h. Virtual Técnica Dependiente de fecha de incorporación Personal de limpieza de nueva incorporación Más Información
Prevención de Riesgos en la Actividad de Hostelería 10 h. Virtual Técnica Dependiente de fecha de incorporación Personal de hostelería de nueva incorporación Más Información

Para solicitar más información o la inscripción en estos cursos, póngase en contacto con el SSP .   

 

 

[2] Artículo 19 sobre formación de los trabajadores de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.